El pasado 26
de agosto, el Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico lanzó “Agenda2014: propuestas para mejorar la regionalización.” Esta iniciativa consiste en un
conjunto de documentos breves de política que busca sugerir alternativas y
posibilidades para mejorar en aspectos de gobernabilidad; finanzas públicas
subnacionales; fideicomisos a nivel regional; gestión de residuos sólidos;
fomento de Asociaciones Público Privadas; pesca artesanal; asociatividad
empresarial; y educación.
El texto
específico sobre educación es el resultado de una muy grata colaboración con mi
colega Arlette Beltrán y contó con el apoyo de Micaela Chuquilín. Este texto
constata una situación muy precisa: en el Perú de hoy, los colegios que operan
como Asociaciones Público-Privadas (es decir, los Fe y Alegría y los llamados
“Parroquiales en convenio”) logran que sus estudiantes obtengan mejores logros
de aprendizaje que sus pares en escuelas estatales y también en escuelas
privadas pagadas como se muestra en estos gráficos.
Resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) 2007-2012. Nacional. Porcentaje de estudiantes de segundo grado con desempeño satisfactorio en comprensión lectora y matemáticas según gestión (grupos seleccionados).
Nota: Tomado de Beltrán, A & Guadalupe, C (2014) Asociaciones público-privadas en la educación: consideraciones de política y posibilidades para el Perú. Lima: Universidad del Pacífico |
A partir de
esta situación, y del hecho que estos colegios hoy representan un dos por
ciento de la matrícula en educación primaria, el documento se plantea una
pregunta simple:¿no cabría plantearse la posibilidad de ampliar este tipo de
experiencias? ¿no cabría que los gobiernos sub-nacionales (y por qué no el
nacional) exploren el desarrollo más intensivo de este tipo de alianzas?
Existe
abundante literatura que muestra por qué los colegios Fe y Alegría son,
probablemente, la única educación pública que merezca llamarse tal en el Perú.
La educación que brinda el Estado no logra honrar el interés público
consistente en garantizar el derecho de las personas a la educación y, por lo
mismo, no merece llamarse Educación Pública.
Así, el texto
revisa el marco normativo existente sobre APPs y muestra diversas opciones que
podrían implementarse, las mismas que van desde lo que el Ministerio de
Educación viene promoviendo en este momento (APPs para infraestructura y
mantenimiento, es decir, para proveer de insumos materiales del proceso de
enseñanza) hasta la prestación total del servicio por parte de agentes no
estatales (como es el caso de Beca 18 en la educación superior; es decir, de
programas en el que el agente no estatal se encarga de todos los aspectos del servicio
educativo y el Estado financia la participación de estudiantes que, de otra
forma, no podrían acceder a esos servicios); pasando por modalidades
intermedias como es el caso de Fe y Alegría.
La primera
pregunta que una propuesta de este tipo suscita es muy simple: ¿están proponiendo
privatizar la educación?
La respuesta
a esta legítima preocupación tiene varias partes:
1. La propuesta no brinda una receta
única, sólo sugiere que sería bueno explorar opciones. De hecho, las opciones
que postulan recetas únicas suelen fracasar y ésta sugiere que las decisiones
deben ser el resultado de una reflexión ponderada acerca de diversas opciones y
considerando los diversos contextos en los que se ha de implementar una
política dada.
2. ¿Qué es la educación pública? ¿qué
significa privatizarla? Como he tratado de explicar en otros post,
la educación pública es aquella que garantiza el derecho de las personas a la
educación; lo cual puede (o no) hacerse mediante la provisión estatal de
servicios educativos. No es quién
gestiona el servicio lo que le da un carácter público, sino cuál es el interés
que sirve. De hecho, la educación estatal en el Perú es, fundamentalmente,
algo diferente de la educación pública ya que no garantiza el derecho de las
personas a educarse y, en muchos casos, sólo sirve intereses particulares de
individuos o grupos de individuos.
Tal
vez dos analogías permitan explicar mejor esta idea: una carretera gestionada
por un agente privado no deja de ser una vía
pública que facilita que las personas ejerzan su derecho al libre tránsito
por el territorio; una carretera “privatizada” sería una en la que el agente
privado coactaría ese derecho a su libre discreción. Una empresa de autobuses
brinda un servicio público de
transporte de pasajeros, éste dejaría de serlo si es que la empresa, a su
discreción, dejase de, por ejemplo, detenerse en algunos paraderos, no aceptase
estudiantes, o cambiase la ruta que tiene autorizada y esto, en efecto, son cosas
que pasan en el país el día de hoy y, en ese sentido, las concesiones de rutas
a transportistas no están funcionando adecuadamente.
¿Por
qué funciona la concesión en un caso (carreteras) y no en el otro (transporte
público de pasajeros)? La respuesta a esta pregunta está directamente vinculada
con uno de los problemas fundamentales del país y que atraviesa la reflexión de
los distintos documentos de Agenda 2014: institucionalidad, capacidad estatal
para garantizar el imperio de la ley (incluyendo los acuerdos suscritos en los
contratos de concesión), y la cultura ciudadana asociada a dicha
institucionalidad.
Esta
situación no hace sino poner sobre el tapete un tema que es clave para el texto
que estoy comentando: una APP se basa en alinear intereses privados con
intereses públicos mediante los términos en los que se logra el acuerdo (a qué
se compromete cada parte) y mediante la capacidad estatal para supervisar y regular.
Una APP en educación va a contribuir a asegurar el derecho de las personas a la
educación si los intereses privados se alinean con los públicos y si el Estado
se encarga de asegurarse que dicho alineamiento se mantenga.
3. Así, una APP en educación puede ser
educación pública, si algunas condiciones se mantienen (y eso es lo que sucede
en el caso de Fe y Alegría más por la voluntad y compromiso de la organización
que por la capacidad estatal para supervisar) lo que, en el escenario de
expandir el universo de APPs no hace sino insoslayable que se fortalezca la
capacidad supervisora y reguladora del Estado.
4. Por lo mismo, el documento plantea
claramente cuáles son los principios que una APP debe respetar para ser
educación pública y éstos tienen que ver básicamente con la no discriminación y
la capacidad para prestar un servicio que asegure aprendizajes.
Muchos de los
desafíos que tiene que enfrentar nuestro país se vinculan a que nuestra
institucionalidad estatal está muy lejos de ser el poderosísimo monstruo marino
del Antiguo Testamento (Leviatán) usado como símil por Hobbes para indicar al
Estado como el poder capaz de garantizar la vida civilizada y, más bien, parece
(salvo honrosas excepciones que, felizmente, se han ampliado en las últimas dos
décadas) un cardumen de pirañas compuesto tanto por ejemplares estatales como
no estatales que (re)producen la debilidad estatal y la precariedad de la vida
civil.
Las APPs en
educación no son sinónimo de privatización o, mejor dicho, no tienen por qué
serlo. Lo que sí es sinónimo de destrucción del interés público es la
inoperancia estatal y esto no es una especulación, sino la triste realidad que
sufren miles de niños diariamente en nuestro país. Por esta razón, tiene
sentido hablar de APPs como una opción que es necesario explorar para enfrentar la profunda crisis de aprendizajes en la que nos encontramos.
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